- Teferido, en el camino que traía el tren, y que, con toda torpeza por parte de sus empleados, se los llevó por delante.
El juez de primera instancia, no obstante estas pruebas evidentes, cree, sin embargo, que no fué la empresa la culpable del desastre, sino un ciclón que ocurrió la noche del transporte. — Este ciclón yo no puedo tomarlo en cuenta, porque la empresa no lo mencionó en su contestación á la demanda, y porque en consecuencia es un hecho ageno completamente á la litis (art. 108 del código de procedimientos).
Por lo demás, si me fuera permitido ocuparme de ese ciclón, diría que del informe del ministerio, sólo resulta que cese fenómeno "arrancó techos de galpones, etc., en la zona por donde corrió", y que, por lo tanto, no ha podido ser causa de este desastre, puesto que el tren que conducía los carneros no chocó con ningún techo de galpón, sino con unos vagones.
Diria, también, que si la empresa hubiera observado las precauciones convenientes, es seguro que los vagones no habrian sido movidos por el viento. Y diría, por fin, que los términos de la carta de fs. 12, demuestran que para el alto empleado Lértora, no fué por fuerza mayor, sino por culpa de la empresa, que el accidente se produjo, Estas consideraciones y los preceptos legales de los arts, 162, 175 y concordantes del código de comercio, justifican, pues, la responsabilidad de la empresa en el hecho que ha motivado este juicio.
Queda por resolver ahora la cuestión referente á la extensión de esa responsabilidad, que es el punto en que están de acuerdo el empleado Lértora y la dirección de la empresa.
Los artículos que he citado del código y las disposiciones del código civil, sobre indemnización de perjuicios por culpa ó negprender todo el daño causado, pero la empresa entiende que, en virtud de un aviso que dice haber publicado en oportunidad, ella sólo está obligada á pagar las sumas que ha fijado en dicho
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:377
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