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Fallos: 112:374 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ACUERDO DE LA CAMARA DE APELACIONES
Buenos Aires á 18 de julio de 1907, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traidos para conccer los autos seguidos por los señores J. M. Méndez y Compañía contra el ferrocarril del Oeste, por daños y perjuicios, se practicó la insaculación que ordena el art. 256 del código de procedimientos resultando de ella que debian votar los señores vocales en el orden siguiente: doctores Saavedra, Esteves, Méndez, López Cabanillas, Pérez.

Estudiados los autos, la cimara planteó las signientes cuestiones á resolver :

1" ¿Es mula la sentencia recurrida? En caso negativo, 2" ¿Es arreglada á derecho? A la primera cuestión el señor Saavedra dijo: Las omisiones que se atribuyen al fallo apelado no autorizan el recurso de nulidad deducido, porque el juez, con razón ó sin ella, ha «de elarado que no se ha probado la culpabilidad de la empresa, uno de los puntos sometidos á la decisión judicial.

Si para llegar á esa solución no ha estudiado ciertas pruebas,ó las ha interpretado erróneamente, tales circunstancias podrán autorizar el recurso de apelación, pero no el de nulidad.

Por ello, voto negativamente en esta cuestión. Por análogas razones, los doctores Esteves, Méniez, López, Cabanillas, Pérez, se adhirieron al voto anterior.

A la segunda cuestión el señor Saavedra dijo. No se discute, ni cabe discusión en esta causa, sobre el hecho que el demandante hizo transportar por el ferrocarril del Oeste 65 reproductores lanares, de los cuales llegaron á su destino sólo 52, y entre éstos quince casi completamente inutilizados. Lo que se discute es si la empresa es responsable de esos perjuicios y en

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-374

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