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Fallos: 112:375 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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caso afirmativo, cuál es la extensión de su responsabilidad, La primera de estas cuestiones ha sido juzgada por la misma empresa en la causa de fs, 12, firmada por el señor A. F. Lértora, que "desempeña un alto cargo en la administración ce la empresa del ferrocarril del Oeste", según las propias palabras del apoderado judicial de ésta en el escrito de fs. 49.

El alto cargo de la referencia tiene necesariamente que ser el relativo á la decisión de esta clase de reclamos, puesto que si así no fuera, ni los demandantes se habrían dirigido á Lértora ni éste hubiera tomado en cuenta el reclamo, Pues bien; el alto empleado del ferrocarril que se ocupa de estos casos, ha dicho expresamente: "Devuelvo á ustedes la cuenta que se sirvieron mandarme con la carta que contesto, porque esos animales no han sido asegurados por el valor que ustedes los estipulan, y entonces la empresa del ferrocarril sólo puede acordar una indemnización de acuerdo con lo que establece el aviso número 200, que fué publicado á su debido tiempo".

Esta comunicación prueba, pues, de la manera más completa, que la empresa se ha reconocido obligada á la indemnización y que sólo desconoció la importancia de la que los actores reclamaban.

¿Cómo explicar, entonces, el actual desconocimiento de esa responsabilidad y las conclusiones distintas del alto empleado Lértore y de la dirección del ferrocarril? ¿Será, acaso, por el descubrimiento de nuevos hechos, ó porque ha encontrado una interpretación más justa de las disposicicnes legales que rigen el caso?—Ni una ni otra cosa.

Los hechos son los mismos en el tiempo de Lértora que "ahora: un choque del tren que conducía los carneros con unos vagones sueltos de la misma empresa demandada, En cuanto al derecho, no veo en qué pueda favorecer á la tesis actual del ferrocarril la disposición del art. 177 del código de comercio, en la que funda toda su defensa.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-375

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