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Fallos: 112:372 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ponden de las pérdidas y daños que resultaren en los objetos porteados por dolo, culpa ó negligencia suya ó de sus dependientes ó agentes: que si bien la culpa ó negligencia por parte del acarrea dor se presuma, debiendo justificar la existencia del caso fortuito Ó de fuerza mayor que alegue, sin embargo, tratándose del transporte de cosas frágiles ó de animales, el art. 177, admite que las administraciones de ferrocarriles podrán estipular que las pérdidas ó averías se presuman derivadas de vicio de la misma cosa, de su propia naturaleza, ó de hecho del remitente ó destinatario, si su culpa no fuera probada.

3" Considerando: Que la estipulación de esa cláusula, importa la inversión de la prueba, la cual corresponde al cargador, quien deberá justificar la existencia de culpa ó negligencia por parte de la empresa quedando ésta cximida de toda responsabilidad en caso contrario.

4° Considerando: Que esa cláusula ha sido estipulada, expresamente, en el contrato de transporte de los animales lanares realizado entre los actores y la empresa demandada; y que ésta no reconoce que los dañosy pérdidas sufridos, lo haya sido por su culpa ó negligencia ó de sus empleados, sino, por el contrario, alega la existencia de un accidente.

5" Considerando: Que los actores, no solo no han probado que los daños se hayan producido por culpa ó negligencia de la empresa, lo cual sería suficiente para declarar á ésta exenta de responsabilidade en el caso; sino que, por el contrario, resulta del informe del ministerio de obras públicas, que el choque, que según ambas partes fué causa del daño, se produjo á consecuencia de un fuerte ciclón que duró diez minutos y que arrancó techos de galpones. Que por consiguiente, de la misma prueba de los actores resulta la existencia de un caso fortuito que eximiría, en todas circunstancias, á la empresa de la responsabilidad alegada.

6 Considerando : Que la carta de fs. 10, aún suponiéndola emanada de la empresa, no importa el reconocimiento de su cul

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-372

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