Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:371 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

destinatario si su culpa no fuese probada, el art. 169 del mismo código le da su verdadero alcance ; que la empresa ha recibido los .

animales sin estipular nada y sin hacer observaciones alguna en la carta de porte, no hubiere podido hacerlo puesto que todos los animales cran sanos y buenos; que en el instante en que la empresa recibia estos animales sin reserva, estaba sujcta á la disposición dl art. 170; que teniendo en cuenta que la empresa reconoce que el daño se produjo á consecuencia de un accidente, á ella le toca probar que este accidente provino de vicio propio, fuerza mayor, de acuerdo con el art. 172; que por lo que respecta al aviso de fs. 24, siendo la carta de porte el único título legal del contrato entre el cargador y el acarreador, y por su contenido exclusivamente, se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo de transporte (art. 167) noexiste en la misma carta de porte las disposiciones contenidas/en cl aviso de fs. 24, ni tenía facultad la compañía para estipular á su modo y gusto las condiciones en que se le antojaba recibir las mercaderías de los cargadores, anulando de hecho los arts. 162 y 204 del código de comercio. Después de algunas consideraciones más en ese sentido, concluye pidiendo, se declare responsable á la empresa demandada, y de ningún valor para ellos el documento de fs. 24, todo con expresa condenación en costas, , Recibida la causa á prueba por el auto de fs. 32, se produjo por las partes la de que instruye el certificado del actuario á fs.

115, y alegándose por las mismas sobre el mérito de ella, según consta de los alegatos agregados respectivamente á fs. 116 y fs.

126, se llamó, áís. 130 vta., autos para sentencia, y 1" consideran- .

do: que el contrato de transporte en cuya virtud se acciona, sobre el cual existe canformidad de partes; ha tenido por objeto un lote de animales lanares; y que la empresa demandada no desconoce que, debido á un accidente, llegaron estropeados los animales en la forma expuesta por los actores, 2" Considerando: que las empresas transportadoras solo res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos