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Fallos: 112:357 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Tallo apelado en lo concerniente á la limitación de responsabilida«les, de parte de las empresas de transporte, porque no hay razón para suponer que el art. 195 del reglamento sea más absoluto en la exclusión de medios de prueba que el recordado art. 167 del A código, de comercio y porque legitima ó no del punto de vista del art. 86, inc. 2 de la Constitución Nacional, la cantidad de pesos veinticinco moneda nacional, que fija el primero como indemnización, ella es para cuando no existe la prueba á que el mismo se refiere, extremo que, según lo que queda expuesto no concurre en el sub-judice.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 67 en la parte que ha sido materia del recurso, debiendo las costas de la instancia abonarse en el orden causado, en atención á que el demandado ha tenido razones atendibles para interponer dicho recurso.

Notifíquese original y devuélvase, reponiendo el papel.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SOLAR — M. P. DARact.

CAUSA CII
Contienda de competencia trabada entre el juez ietrado del territorio de la Pampa y el de lo civil y comerciai de la costa sud de la Provincia de Buenos Aires.

Sumario: La manifestación del testador hecha en el testaliénto, de ser vecino de un lugar y estar "actualmente domiciliado" en otro, determina la competencia del juez de este útimo para conocer en la sucesión.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-357

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