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Fallos: 112:351 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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1a el certificado del actuario de ís. 3 vta., y agregado los alegatos de fs. 47 y 50, quedaron los autos ser resultos, y Considerando: :

1° Que según se acredita con el testimonio de fs. 35, la sociedad anónima "Drogueria de la Estrella Limitada se hizo cargo del activo y pasivo de la extinguida firma "Soldati, Craveri, Tagliabue y Cía.", y por consiguiente, tiene acción para demandar el cumplimiento de las obligaciones establecidas á favor de la sociedad de la cual es sucesora.

2" Que en cuanto al fondo mismo de la cuestión, la empresa demandada reconoce haber recibido una encomienda para transportar á la estación Castellanos ú la consignación de los señores Torres Muniagurria, como también su responsabilidad por la pérdida ó extravio de la encomienda ofreciendo á título de indemnización la suma de veinticinco pesos m|n., de acuerilo con el art. 195 del reglamento de ferrocarriles. (Véase documentos de fs. 1 y 3 y atito de fs. 44 vía.).

3" Que esa disposición reglamentaria no se armoniza con las prescripciones de la ley de ferrocarriles, por cuanto habiendo declarado dicha ley, en su art. 50, que las responsabilidades de las empresas, respecto á los cargadores, por pérdidas, averías ó retardo en la expedición ó entrega de las mercaderías, serán regidas por el código de comercio, no existe sobre ese punto dispo- —_° sición alguna cuya aplicación fura DE esario reglamentar, y además en oposición con el código de comercio, porque en vez de establecer una cantidad fija como lo hace el decreto reglamentario impone en su art. 179 la obligación de pagar el valor que tendrian los efectos en el tiempo y lugar de la entrega.

4" Que hasta relacionar esos antecedentes para demostrar la inficacia de la disposición reglamentaria en que funda sus exigencias la empresa, tanto porque el poder administrador carece de facultades para ampliar, restringir ó modificar el sentido de una ley, so pretexto de reglamentarla, cuanto porque el

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-351

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