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Fallos: 112:355 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Es copia del original que corre á fs. 214 del libro 18 bis de acuerdos comerciales, Juan del Campillo (hijo).

Buenos Aires, Junio 6 de 1908.

Y vistos: Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas, regulándose en cien pesos los honorarios del doctor Melo y en cuarenta los derechos procuratorios de Fregosi, por sus trabajos en esta instancia. Devuélvanse y rep. los sellos.—Ramón Méndez. Carlos Miguel Pérez. Miguel Esteves. Diego Saavedra, —Ante mí: Juan del Campillo (hijo).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 23 de 1900.

Visto el recurso deducido por el ferrocarril Buenos Aires al Pacifico contra sentencia de la cimara de lo comercial de esta capital, en los autos seguidos por la Droguería de la Estrella con dicho ferrocarril por cobro de pesos, y considerando :

Que el recurso ha sido bien concedido (fs. 73), toda vez que se alega que la referida sentencia, corriente á fs. 67, desconoce el valor de las disposiciones del reglamento genral á ferrocarriles nacionales, invocada en la contestación á la demanda ,fs. 21; art. 14. inc. 1, ley 48). ° Que el art. 195 de dicho reglamento establece que "si al llegar las encomiendas á su destino faltara algún bulto ó resultasen averías, deberá reclamarse inmediatamente al jefe de la estación, quien, constatada la falta, entregará al interesado

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-355

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