un certificado al respecto, el que deberá presentarse á la administración antes de ocho días, para el pago de la indemnización correspondiente, que se fija en veinticinco pesos moneda nacional, como máximum por cada bulto, salvo que pudiera probarse el mayor valor por la apariencia exterior de los efectos.
Que este artículo, en cuanto á la prueba del valor por la apariencia exterior de los efectos, concuerda con el art. 167 del código de comercio, y no hace al caso entrar á decidir si él ha podido ó no formar parte de la reglamentación á la ley 2873, reproduciendo las disposiciones de ese código, pues no hay cuestión debatida al respecto.
Que constituyendo la confesión ó el reconocimiento en juicio de un hecho, prueba de cuyo superior á la testimonial, es de entenderse que el citado art. 195 no la excluye de las permitidas para comprobar la clase y valor de las encomiendas extraviadas Que la sentencia recurrida afirma que está acreditado en autos que lo remitido y extraviado era una máquina fotográfica y drogas, refiriéndose en esto, sin duda, á la sentencia de fs. 51 vta.
que especifica y analiza la prueba y en esta última sentencia se dice, que los telegramas cambiados entre comprador y vendedor desie los puntos de salida y destino de la mercaderia, y el silencio misma de la empresa, que no ha puesto en duda el contenido de la encomientda, pueden invocarse como prueba de que los efectos extraviados son una máquina fotográfica y las drogas necesarias para su funcionamiento. (fs. 54, 6").
Que con las salvedades antes indicadas y no apareciendo que el flete convenido corresponda á efectos de menos valor, la apreciación de ese punto de hecho, regida por la respectiva ley procesal, no puede reverse por esta corte en un recurso extraordinario de la naturaleza del presente (art. 15, ley 48; arg. Fallos, tomo 71 pág. 438 y otros) ; y admitida aquella, no existe propiamente desconocimiento, en el caso, de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, cualesquiera que sean los conceptos del
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:356
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