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Fallos: 112:358 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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AUTO DEL JUEZ DE BAHIA BLANCA
Bahia Blanca, Agosto 6 de 1909.

Vistos y considerando:

1° Que tratándose de una cuestión de competencia entre jueces de distinta jurisdicción, puesto que la que ejerce el señor juez exhortando es de un fuero diverso de la que se halla investido el proveyente, es inaplicable al caso subjudice la limitación del art.

429 del código de procedimientos cuya disposición se refiere únicamente á las competencias promovidas entre jueces de esta provincia, por tratarse de una ley de carácter local y que, por lo tanto, solo puede tener imperio dentro del territorio de la misma.

2" Que en la prueba rendida á fs. vta. y siguientes, los testigos señores Berrenechea, Iriarte, Lapeteguy, y Dr. Veres, declaran de una manera contestes sobre el hecho de que el causante y antes de emprender su viaje á Europa, habitó permanentemente en esta ciudad durante más de un año, manifestando su voluntad de no volver al territorio de la Pampa, en que anteriormente tenía su domicilio y de fijar su residencia permanente en esta ciudad.

3" Que, en consecuencia de ello, no solamente se halla justificado en los autos el cambio de residencia del causante y su permanencia en esta ciudad durante más de un año, sino también la intención motivada de establecerse en ella de una manera definitiva,hallándose por consiguiente, reunidos dos requisitos exigidos por el art. 97 del código civil para que quede operado el cambio de domicilio. "El cambio de residencia, dice el doctor Machado, unido al ánimo de permanecer en el lugar que se ha elegido hace que se adquiera inmediatamente el nuevo domicilio". En

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-358

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