encomienda dentro de la suma de cuatrocientos cincuenta y siete pesos con sesenta y cinco cts. min. con más los intereses de dicha suma desde el día de la contestación de la demanda, y las costas del juicio. Regulo en doscientos pesos min los honorarios tel doctor Melo y en pesos ochenta mín los del procurador Fregosi. Registrese. Rep, las fojas. Notifique el auxiliar Castillo.
Ramón S. Castillo.—Ante mi: Martin Reynoso.
ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO
COMERCIAL DE LA CAPITAL
buenos Aires, á 6 de junio de 1908, reunidos los señores voces cl la sala ae acuerdos y traidos para concer los autos seguros por la sociedad anónima "Drogueria de la Estrella Limitada", contra la empresa del ferrocarril de Buenos Aires al Pacifco, por cobro de pesos, se practicó la insaculación que ordena el art. 256 del código de procedimientos, resultando de ella que debian votar en el orden siguientes: doctores Saavedra, Méndez, Pérez, Esteves, Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión á resolver:
¿Es arreglada á derecho la sentencia apelada? El doctor Saavedra dijo: Demandado el ferrocarril Buenos Aires al Pacifico por el pago del importe de una encomienda que extravió, ha alegado dos defensas. 1° que no han contratado con los demandantes, y 2" que su responsabilidad solo alcanza á veinticinco pesos, de acuerdo con lo que dispone el decreto reglamentario de la ley de frrrocarriles.
La primera es improcedente, porque la sociedad actora ha probado que es sitcesora de los primitivos contratantes, en razón de haberse hecho cargo del activo y pasivo de estos.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:353
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