dl FALLOS DE-LA CONTE SUPREMA lla, según así consta del acta de constitución y estatutos debidamente registrados, entregó al ferrocarril al Pacífico en la estación Retiro un cajón con las mercaderías detalladas en la planilla adjunta, destinado á los señores Torres Muniagurria, de la estación Castellanos; que como el tiempo pasaba y esos mercaderías no llegaban á su destino y les eran reclamadas por sus destinatarios, requirieron explicaciones de la empresa y ésta contestó que el cajón con mercaderías se había extraviado y que la empresa ofrecía arreglar el reclamo por veinte y cinco pesos, de acuerdo con el art. 195 del reglamento de ferrocarriles, Fundado en la que prescribe el art. 162 del código de comercio pide se condene á la empresa demandada á pagarle la suma de quinientos tres pesos ochenta y tres centavos m|n. importe de las mercaderías, con más los intereses moratorios acrecidos después del 20 de agosto de 1906 y las costas del juicio.
2 Que el representante de la empresa del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, expone: Que la sociedad actora carece de acción para demandar porque no ha contratado con su mandante, ni existe con aquellos vinculación alguna de derecho, y porque tampoco es sucesora de la firma Soldati, Craveri, Tagliabue y Cia., desde el momento en que nada existe en autos para demostrarlo; que suponiendo que la actora tuviera acción tampoco podría prosperar la demanda porque el art. 195 del reglamento de ferrocarriles aplicable al caso por tratarse de una encomienda, fija la indemnización por pérdida en veinticinco pesos min. como máximum, por cada bulto, salvo que pudiera probarse el mayor valor por la apariencia exterior de los efectos; que el art. 193 del citado reglamento aplica á las encomiendas el inciso 2 del art. 178, de lo cual resulta que para asegurar el valor de la encomienda y reservarse el derecho para cobrar mayor indemnización que la fijada en el art. 195, el remitente debe declarar ese valor. Pide el rechazo de la demanda, con costas.
3" Que abierta la causa á prueba se produjo la que da cuen
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:350
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