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Fallos: 112:311 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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su parte á Nogueras en 1833 y éste la trasmitió á Frutos el año 1854, quien declaró que la había comprado para don (Toribio Lúpez, padre del exponente. Por muerte de don Toribio, se dividió el campo entre sus hijos.

Varias mensuras se han hecho de ese campo, en 1872 la primera practicada por don Bernardo Martínez, en la forma que se expresará más adelante; en 1830 la practicada por Achinelli á pedido de Araujo, la que dió á la linea N. S., mil varas más en 1864 la que hizo practicar el padre del exponente y que siguió próximamente las líneas le aquellas, ambas daban por colindante al oeste á don Antonio Arce, en 1857 mensuró Caballero el campo colindante, propiedad de Arce, en cuya- operación da también por lindero al este á López, lo que prueba que no hay allí campo fiscal.

El año 1855 obtuvo en compra del gobierno, el campo anteriormente dado en enfitensis al señor Bordón y probablemente por ello era llamado Bordón Cué, que es la única fracción fiscal que está al sur del campo de López y que fué mensurada por Wibert el año 1884. :

Dice López que ha poseido siempre el campo, pedido permisos para alambrarlo y cerrar caminos, pagando contribución desde 1854, lo que le da una posesión de más de cien años, unida á la de sus causantes, Sostiene que en el juicio de mensura instaurado por López, fué citada la mesa topográfica y el fiscal de la provincia y se conformaron implicitamente con ella, lo que obliga al gobierno á respetarla. Alega lópez la prescripción á contar desde 17) y principalmente desde la mensura que él practicó el año 1870, ya 1 sea según el código civil, ya según la legislación española. Fundando en derecho la prescripción, la apoya en la ley 7, título 20.

partida tercera, relativa á terernos de pastores y en las disposiciones menos exigentes del código civil, para quien el estado general ú los particulares están sometidos á la prescripción. Re

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-311

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