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Fallos: 112:310 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Caballero, sino también en la casi totalidad de éste. Que á consecuencia de ello, Caballero entabló la demanda que el juez de Corrientes y la cámara federal del Paraná fallaron en su favor, y cuya sentencia presenta en copia, declarando que la linea divisoria de la propiedad de Jópez quedaba mucho más al este. Que terminado aquel juicio y al tratar el gobierno de dar á Caba'lero la posesión de lo últimamente vendido, se encontró con la resistencia de éste, por lo que dedujo el presente juicio. En cuanto al derecho que asiste á la provincia para deducir esta acción manifiesta que no necesita producir titulo alguno á estos campos desde que por el art. 2342 del C. C., todas las tierras que estando dentro de los límites territoriales de un estado, carecen de otro dueño, pertenecen á aquél, como igualmente la posesión que es innata en los estados respecto de aquella tierra. Que para probar que López no adquirió la propiedad de esa tierra, le basta hacer presente que el mismo doctor López trató de adquirirla al solicitar la compra del campo llamado "Bordón Cué", y porque la posesión fundada sobre un título, art. 2411 C. C., y por último, que esta solicitud hizo perder á López la buena fe de su posesión, si alguna vez la hubiera tenido.

Termina pidiendo se condene á López a 1 entrega del campo con el pago de los frutos percibidos.

Que corrido traslado de la demanda, López la contesta pidicudo se la rechace, con costas y se deje lugar á la acción de daños y perjuicios. Que el origen de su propiedad, fué la compra que hizo á la autoridad colonial don Francisco Díaz Moreno, en 21 de Noviembre de 1783, con las medidas y límites que se expresarán más adelante. Moreno, antes de tener su título definitivo, trasmitió sus derechos á don José Fernández Blanco, en Octubre de 1784. En Septiembre de 1829, los herederos de Blanco, vendieron esc campo á don Mariano Araujo y á don Juan Baraniaou, los que se dividieron, tomando el último la parte norte del campo y Araujo la parte sud. Baranmiaou vendió

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-310

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