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Fallos: 112:308 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto.

y pedido por el señor procurador general, se revoca el unto apelado y se declara procedente el recurso de apelación interpueso contra la sentencia de primera instancia, para ante la cámara federal á fojas 590 de los autos principales.

Notifíquese con el original y repuesto el papel archíivese,.

devolviéndose los autos principales y sus incidentes, con testimonio de esta resolución.


A. BErmjo — NICANOR G' DEL
SOLAR — M. P. Daract.

CAUSA XCVI
La provincia de Corrientes contra don José Gregorio López por reivindicación Sumario: 12 Es improcedente la acción reivindicatoria deducida contra el que opone y comprueba la posesión de' más.

de treinta años de un campo, bajo mensura judicialmente aprobada, y con buena fe y justo título, aun en el caso de que sus títulos no fueran capaces de transmitirle la propiedad de esa tierra en razón de la extensión que abarcan.

2? El reconocimiento del derecho de otro no puede resultar de actos obscuros que sólo tienen una relación mediata con los hechos.

Caso: Lo explica el siguiente fallo:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-308

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