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Fallos: 112:306 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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á ese recurso por el auto de fojas 590, confirmado por la cámara federal en su resolución de Septiembre 24 de 1908, que corre ú fs. 5 del incidente sobre recurso de hecho, "teniendo en cuenta, según se expresa en el informe del inferior, (foja 4 del mismo incidente), que en los asuntos de esta naturaleza, los empleados partícipes en los comisos, no son más que una parte coadyuvante de la acción fiscal.

Que abierto por la resolución de Junio 1. del corriente año, el recurso extraordinario para ante esta corte, previsto en el artículo 14 de la ley números 48 y 6 de la ley número 4055 en consideración á que la cámara federal de apelación de la capita! se había pronunciado en sentido contrario al derecho que el recurrente pretendia fundar en el art. 65 de la ley de aduana número 3890, es el caso de determinar la inteligencia de este precepto legal. Que en él se dispone lo siguiente: "Los participes en los comisos ó multas á que se refiere el art. 1030 de las ordenanzas serán considerados independientemente, de la acción fiscal como parte en los juicios de contrabando, defraudaciones ó contravenciones, cuando así lo soliciten." Que con esa disposición, introducida por primera vez en la ley de aduana para 1895, núm. 3200, art. 39 y reproducida en las leyes posteriores hasta la última de 11 de Diciembre de 1905, núm. 4933, (art. 69), se propuso, en sustancia, disminuir los contrabandos, - aumentando el número de los que debían perseguirlos ante los tribunales.

Que con ese objeto, se fundaba la nueva disposición de la ley de aduana, manifestando que, dar á los denunciantes intervención en el juicio era hacer más eficaz la acción de la autoridad. y que el medio de evitar los contrabandos en cuanto fuera posible, "será dar cierta intervención á los que los descubran, para que persigan como corresponde á los contrabandistas Diario de Sesiones del H. Senado de 1894. Páginas 1047 y

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-306

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