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Fallos: 112:305 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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corresponde á los fiscales de la que pertenecs á los participes interesados y responde al propósito de no confundir el ejercicio de la acción penal, que es la autoridad exclusivamente la que debe ejercitarla, de la acción particular que busca obtener la participación que se le ha atribuido. Así resulta de la discusión sostenida en la cámara de diputados, sesión del 13 de Noviembre de 1899, ( tomo 11 pág. 257 ), en la que se pidió la supresión de la frese recordada y que fué mantenida por la cámara, Dado este carácter de la intervención de los denunciantes, y que la sentencia de primera instancia causa gravamen pecur:17i0 al recurrente, pues'r que el rechazo de parte de los c::gos Cenunciados disminuye su participación en el comiso, el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 501 del código de procedimientos en lo criminal.

For lo expuesto, y la jurisprudencia de V. E. sentada en la cansa contra Seyan, 28 de Noviembre de 1899, en la que se deciar que el Jeninciante puede hacerse pa:ir en el junio respectiva de acuerdo con el art. 65 de la ley de aduana, siempre que lo solicitare, pudiendo en consecuencia recurrir de la sentencia que afecte los derechos que pudiera tenr: pido se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, para ante la cámara federal.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 30 de 1909.

Vistos y considerando :

Que pronunciada por el señor juez de sección en lo criminal y correccional, la sentencia de fojas 579 de los autos principales, fué ésta apelada por el denunciante, no haciéndose lugar

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-305

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