señor Sugasti, cuyas conclusiones resultan más equitativas, controntadas con las de los otros peritos que han dado su opinión Esto, vale decir, que acepto sobre este punto el fallo del señor juez de primera instancia, doctor Amuchástegui, que, como he dicho, aprecia el caso en la misma forma.
Si la parte del ferrocarril, como ya lo he indicado, ha objetado la aplicabilidad del criterio de la suprema corte, porque, según dice. aquel tribunal al fijar los precios tuvo en cuenta la extensión de los terrenos expropiados á la empresa de Villa Constitución, extensión mucho mayor que la de los terrenos ahora discutidos por la sucesión Saroli. Sin embargo, otra cosa resulta del mismo fallo, como puede verse á fojas 360 úe estos autos, en la copia autorizada allí agregada, y donde se ve que el referido fallo para fijar el precio de la expropiación, dice expresamente que no deben tomarse en cuenta los ofrecimientos de compra hechos á la empresa de Villa Constitución porque "aun supuestas ciertas esas afirmaciones, ellas se refieren no á la parte relativamente mínima que se trata de expropiar, sino á la totalidad de los terrenos de que esa parte es tomada, y que se conocen por de propiedad de la empresa de Villa Constitución, comprendida la concesión de muelles etc.. obtenida por dicha empresa". La idea de conjunto, según se ve es desechada por la"corte, como clemento de juicio.
Lo que este tribunal tuvo en vista para fijar los precios á que vengo refiriéndome, expresamente se expresa en el fallo, donde la corte dice: ".... la indemnización á fijarse debe tener por único y exclusivo objeto el terreno expropiado, atendiendo á su valor intrínseco, y al que le dan las condiciones especiales de su ubicación sobre un rio navegable y en un punto adecuado para el establecimiento de un puerto posible y futuro para buques de ultramar" (véase fojas 359 vuelta).—Este puerto, se- :
gún así resulta de los planos presentados en este juicio, se ha construido precisamente sobre el terreno de Saroli, lo que de
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:289
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