mustra que la consideración de la corte era principalmente aplicable ú este terreno de cuya indemnización ahora se trata.
La parte de Saroli también pretende que el fallo recurrido es injusto en cuanto prescinde de pequeñas porciones de tierra, de acuerdo con las indicaciones que hace el perito Sugasti, no incluyéndolas en la indemnización. A esto debe observarse que, aparte de que no se desvirtúan en forma alguna las conclusiones del referido perito, la parte de Saroli nó ha adherido al recurso de un modo expreso, razón por la cual deben ser dessestimadas sus pretensiones.
Por todo lo expuesto, voto, pues, en el sentido de que el monto de la indemnización debe ser el que fijó la sentencia apelada.
Pienso, además, que sobre esta suma corresponde el pago de intereses, también como lo ha resuelto el fallo apelado.— Me fundo en las siguientes consideraciones:
La indemnización debida á los herederos Saroli no solo con:prende el valor del tereeno expropiado, sino también el de los perjuicios que se le hayan ocasionado, entre los cuales debe hacerse notar el que resulta de la privación en que se encontraban de percibir los frutos civiles ó naturales, que, en definitiva, el expropiante ha aprovechado por haber estaglo en la posesión y goce del inmueble.—Pero, como en el caso presente, no se han determinado esos frutos, como en rigor lo que se debe no es la cosa sino su precio, lo que corresponde es hacer recaer sobre los intereses del precio, la condenación que ciebiera hacerse sobre los frutos de la cosa.—Esta equivalencia entre los frutos y los intereses está consagrada por la última parte del art. 1087 del Código civil.
á Esta solución, además, tiene en sti apoyo el fallo de la suprema corte, antes mencionado, en el cual en su parte dispositiva se manda pagar al expropiado los intereses del precio des
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:290
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