tión; porque la ley no admite la expropiación con eficacia, sin que esté acompañada de cónsignación del precio á favor y á la orden del propietario acreedor, aun en el caso de urgencia ver art. 4" citado), y porque tratándose de una enajenación forzosa, ella sería arbitraria desde que no hay ley que la apoye art. 17 C. N.) La sola ocupación del inmueble no importa su adquisición, ni aun la posesión jurídica de la misma; y la reso lución judicial no puede fundarse en un falso concepto de las cosas, Las razones que dejo expuestas deciden que la hjación del precio ó indemnización que debe pagarse por la adquisición de 4 los terrenos en cuestión que debieron ser expropiados individualmente, debe hacerse dentro de la doctrina que he señalado, por medie de arbitros y bajo la base delcalor actual y teniendo en cuenta los antececientes que obran en autos. que han servido á los propósitos «e ¿a litis (art. 945 C. C.); porque las que íucrot practicadas ya tienen dos años, en cuyo lapso de tiempo se ha modibeado, sin duda, el valor de los terrenos; debiendo ser disminuirias de un tanto por ciento que también se fijará por los mismos y que debe representar el aumento de valor de los 1wrrenos, en razón de la obra pública realizada (art. 15 ley número 140).
Debo hacer presente, que este último artículo está afianzado por el código civil en su artículo 2611 que consagra: "las restrieciones al dominio privado son regidas por el derecho admi nistrativo", y que tal disminución es equitativa desde que la cosa ha side destinada al teneficio de todos. Luego ella se impone en la liquidación que debe hacerse para el pago del precio, porque surge de la declaración de la utilidad pública, que debe ser tenida en cuenta.
En igual sentido, el exponente ha resuelto un caso semejante: el de los herederos de Paganini con la municipalidad de esta ciudal,
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos