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Fallos: 112:287 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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La acción entablada es por su naturaleza de reivindicación.

pues surge del dominio; y si está concretada al cobro del precio, es en razón de la expropiación ordenada por utilidad pública, que pone al inmueble fuera del comercio y por la ficción legal que consagra que los derechos del reclamante consideran transferidos de la cosa á su precio ó á la indemnización. En consecuencia, el demandante no tiene el derecho de cobrar el precio que se le ocurra. Porque no se trata de una venta voluntaria, sino de una forzada, que debe ser concluida dentro de las exigencias de la utilidad pública calificada; ni los precios fijados para la expropiación realizada entre el ferrocarril y la empresa del Puerto y Villa Constitución puede regir la que debe producirse entre el primero y los actuales demandantes; res inter allios acta, non facit jus inter atlios; máxime, cuando los terrenos en cuestión nó habiendo pertenecido 4 los segundos, en realidad, no entraron en la expropiación aludida Esta circunstancia que constituye uma de las principales defensas del actor, está también probada en autos; y desde luego es menester ser consecuente cor lo alegado y con las circunstancias de autos.

A la misma cuestión «del doctor Siburu dijo: Resnecto de Ia forma de apreciación y monto de la indemnización que resulta á cargo de la empresa expropiante, las partes han sido poco explícitas, limitándose ambas á fundar ligeramente sus respectivas pretensiones.

Según resulta del escrito de fojas — la parte de Saroli pretende que se le pague el precio de expropiación fijado por la Suprema Corte Nacional en el -juicio que para ese efecto se mantuvo entre el ferrocarril Gran Sud Santa Fé y Córdoba y la empresa de Villa Constitución. De acuerdo con tal criterio, y apoyándose en la prueba pericial propuesta, pretende la suma de 351.690 pesos con 32 centavos moneda nacional.

La parte del ferrocarril demandado se opone á esta pre

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-287

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