probada una manifestación hecha en el acta de siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho, de conformidad con la mensura que iba á practicar el agrimensor don Julián de Bustinza.
para la delineación del pueblo en los terrenos donados con anterioridad, en cuyo convenio, que fué en el que verdaderamente se efectuó la donación por parte de algunos vecinos de ese Iugar, no figuraba el citado Pereyra; ha sido desde luego, una - simple conformidad respecto á una operación técnica, en cumplimiento á una resolución administrativa del poder ejecutivo, que ningún L valor tenía para crear derechos en favor de personas determinadas, ni extinguir las que otras tenían.
No era extraña tampoco al ferrocarril demandado la inseguridad de los derechos de dominio que se abrogaba la empresa de Villa Constitución sobre los terrenos de Saroli. y así vemos, que á fin de ponerse á salvo de las eventualidades de reclamos de terrenos, haciendo uso de los derechos que le acordaban las leyes fart. 1425 C. C.), exigió garantias que le fueron acordadas; como también ha hecho citar de evicción en este juicio á la empresa vendedora, (art. 2108 C. C. y 912 de procedimientos anterior), la que no ha tomado intervención alguna, evidentemente porque las defensas que podía oponer el ferrocarril, eran las mismas de que podía hacer uso aquélla, y cuya eficacia queda demostrada en las consideraciones legales hechas por el vocal doctor Siburu Voto, en consecuencia, igualmente por la afirmativa en la primera cuestión planteada.
El doctor Meyer se adhirió por sus fundamentos al voto del aloctor Siburu.
A la segunda cuestión señalada en el acuerdo, el vocal doctor Soria, dijo: colocándonos dentro del espíritu de la jurisprudencia vigente que rige la expropiación ordenada por utilidad pública, ella abarca dos cosas distintas, que es menester considerar separadamente: el valor de los inmuebles á expropiarse y el
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:277
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