transcurso del tiempo, que realiza el incremento de la riqueza nacional, independientemente de la obra pública. Si se privara al propietario de este aumento de valor, se cometería una expolia ción, que está prohibida por nuestro régimen legal ; pues no habría la justa indemnización prescripta para llevar á cabo la expropiación. No es, pues, aventurado sostener, que la expropiación Icgitima debe hacerse en la forma que el código civil consagra y con arreglo á los principios que ella proclama.
Luego, la suma que la empresa del ferrocarril demandada debe pagar como valor de los inmuebles que ocupa y que tiene derecho de adquirir por expropiación, es el que los mismos tengan al tiempo en que se verifique el pago (artículo 745 C. C.) con más el perjuicio directo que venga de la privación de la propiedad (art. 2511), que aparezca probado, ó sea cuando se perfeccione la expropiación, mediante e! pago efectivo ó consignación judicial de la indemnización debida (art. 4 y 16 ley Prov.
N" 146), porque sólo entonces el expropiante adquiere la posesión de los inmuebles que ocupa (art. 2380 C. C.), y se cumple la prescripción del art. .17 C. N. y de su intérprete el art. 2511 €. C.; y por último, porque sólo así la expropiación es justa y legal, y no son violadas las garantias constitucionales, que deben prevalecer en la aplicación de las leyes positivas.
Ahora bien, para determinar este valor es menester dejar bien establecido: que no debe ser tenido en cuenta el aumento Ó valorización que experimenta la cosa, en razón de la obra pública á realizar ó realizada (art. 15 ley núm. 146). Este es el único efecto que acarrea la declaración de la utilidad pública y la enajenación forzosa; pero en manera alguna, que el expropiado reciba una suma ó cantidad menor que el valor real y efectivo de la cosa, é indemnización debida.
El único sacrificio que puede imponer el bien público. es que los bienes particulares sean aplicados al servicio de todos para la felicidad común; pero de ninguna manera, que el inte
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:280
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