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Fallos: 112:274 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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un testigo digno de toda fe.—Hago esta afirmación por el conocimiento personal que he tenido, respecto de sus condiciones de honorabilidad y rectitud. Sé y me consta que era un hombre incapaz de faltar á la verdad, por ninguna consideración.

En mi opinión, estas declaraciones apreciadas con el criterio que prefija el artículo 333 del código de procedimientos, son suficientes para tener como verdad los hechos en ellos afirmados.

» En su consecuencia, pienso y sostengo, que los herederos Sa— roli, han probado la posesión de su antecesor don Pedro Saroli, en el terreno comprado á doña Micacla Aguirre, y como la parte demandada no ha demostrado que su antecesora la empresa Puerto de Villa Constitución haya en ningún momento poseído dicho terreno, hay que concluir que la posesión de los actores sefores Saroli, continuó hasta la fecha en que la empresa del ferrocarril Gran Sud Santa Fe y Córdoha, tomó posesión de las fracciones que hoy ocupa por mandato judicial, y como consecuencia del juicio de expropiación que se promovió y siguió á esos efectos ante la Suprema Corte Nacional.

Estas consideraciones demuestran la improcedencia de las excepciones de prescipción alegadas por la parte demandada fundándose en una pretendida posesión de la empresa Puerto de Villa Constitución, que no se ha justificado, y que no cra tampoco posible justificarse en presencia de la posesión de Saroli: ya por que-dos posesiones iguales y de la misma naturaleza, nu pueden concurrir sobre una misma cosa, como lo establece el articulo 2401 del código civil.

Para no incurrir en mayor número de peticiones, declaro expresamente que acepto y adhiero á las conclusiones á que arriba el señor vocal doctor Siburu, para desechar la invalidez del titulo de Saroli, que se pretende fundar en el hecho de su protocolización, sin haberse autenticado en forma, la firma del escribano que lo autorizaba.

De acuerdo con dicho vocal, pienso que la falta de autentica

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-274

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