DE JUSTICIA DE LA NACION m Puerto de Villa Constitución, de la fracción de terreno perteneciente á los González, que hoy ocupa la empresa demandada.
Saroli, en cambio, ha justificado su dominio con un título de propiedad emanado de doña Micaela Aguirre, que se dice heredera de los González.
Si bien, no se ha justificado el carácter hereditario de ésta, tampoco él ha sido formalmente negado por la parte demandada.
Las constancias de autos, por otra parte, hacen presumir en favor de Micaela Aguirre, el carácter hereditario invocado por ésta, para efectuar la venta á José Rufino Núñez, en 1864.
En efecto, en la hijuela que se dió á los González, con motivo de la partición de los bienes de don Francisco Pereyra, expresamente se hizo constar que doña Juana Gregoria González, era mujer y conjunta persona de don Juan José Aguirre —Agregando al final y refiriéndose á los bienes adjudicados "los que se le harán buenos á dicho Aguirre, sus herederos y sucesores en los términos, etc." Estas manifestaciones contenidas en el documento de adjudicación de bienes sucesorios á los González, constan por lo menos la unión de Juana Gregoria González, con Juan José Aguirre; y hacen concebir y presumir la verdad del carácter hereditario invocado por Micaela Aguirre.
Es en este título en el que Saroli, funda su reclamo, y este título comprende, según ya se ha dicho, la totalidad de la lonja de los González.
La empresa demandada ha negado durante toda la secuela de este juicio, que Saroli haya tomado posesión del terreno comprado á Micaela Aguirre, por lo menos en la porción que ella sostiene, donado á la empresa Puerto de Villa Constitución.
Debe decirse á este respecto que Saroli funda su posesión en un título de adquisición, que según las leyes vigentes en la poca en que se realizó la operación de venta, era suficiente para hacerle adquirir el dominio, por efecto de la tradición simbólica
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:271
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