A m PALIOS DE LA CORTE SUPREMA
E que lleva implicita el título de transferencia, (ley 8, título 30, par tida 3'), y como la posesión, tanto por las leyes antiguas como.
por las leyes modernas, se conserva ánimo, (ley 12, título 30, partida 3' y art. 2445 Código Civil), es forzoso concluir, que si SaE roli entró en posesión, esa posesión ha debido continuar mientras | no se prueben actos que importen una posesión contraria, cosa que no ha sucedido en el sub-judice.
Por otra parte, Saroli, ó mejor dicho sus sucesores, han de mostrado de un modo evidente, su posesión con la prueba testimonial rendida en primera instancia.
Los testigos que han depuesto son: don Juan Gauña (fojas 451), don Ignacio Petry (fojas 551). don Eleuterio Escobedo.
fojas 537), y don Cantalicio Roldán (fojas 542).
El primero de los testigos nombrados, ó sea don Juan Gauna, afirma la posesión de Saroli, en los siguientes términos: Dice que don José Rufino Núñez. que era agrimensor de San Nicolás de los Arroyos, le entregó á Saroli el terreno á que se refiere st título, medido y amojonado por él, por una simple mensura privada, y que Saroli, entró en su posesión inmediata ; Gauna es un vecino antiguo de Villa Constitución, que figura entre los donantes para la formación de la Villa, y que afirma los hechos que declara, por haberlos visto.
Don Ignacio Petry dice que el año 1868, tuvo una majada de ovejas en el campo de Saroli, con permiso de éste, y que octipaba una media legua del campo en la parte que da frente á la barranca del Río Paraná, donde sus ovejas tomaban agua.
a El testigo Escobedo, dice que ha conocido la posesión de Saroli en el terreno discutido, y que por los años 1866 ó 1865 acompañó á Saroli hasta el campo, manifestándole éste, después de llegar á un rancho donde había una señora, que iba á cobrar los arrendamientos.-—Que Saroli ejercitaba actos de propietario en los años que indica el testigo (18656 1866) ; es perfectamente explicable, si se tiene en cuenta que la compra de Núñez, del año ¿ E
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:272
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