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Fallos: 112:156 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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. Les fabricantes de la ginebra "Néctar" importada por Moore y Tudor, son los señores Blankenhney y Nollet, de Rotterdam, en Hollanda, y ellos han obtenido las medallas para la ginebra de su elaboración en las exposiciones de Paris, Filadelfia, Amsterdam y Mellourne, según se comprueba á fs. 140, I4T, 142 y 143 de estos autos.

Establecido que los señores Blankenheny y Nollet han obtenido las medallas mencionadas para su ginebra, hay que probar que Moore y Tudor incluyen dichas medallas en su marca "Néctar" con la autorización competente.

A fojas 139 de estos autos consta que: "En la ciudad de Amsterdam, ante el cónsul general de la República Argentina y los testigos mayores de edad... compareció el señor... director de la tirma social Pankenheny y Nolet's destillerdeny "Rotterdam", de cuyo conocimiento y capacidad legal doy fe, y dijo: que las dos etiquetas adheridas á continuación (las de la marca "Néctar") que hacemos imprimir y colocamos nosotros mismos en las botellas de ginebra que fabricamos y que importan á la República Argentina... Los señores Moore y Tudor, cuyas etiquetas, excepto nuestro nombre, constituyen la reproducción de una marca de comercio registrada en la República Argentina por los señores Moore y Tudor y conticne nuestro nombre puesto en ellas, así como las medallas que á muestra ginebra han sido otorgadas, de conformidad y muestro acuerdo; puesto que, como arriba declaramos, somos nosotros los que fabricamos dicha ginebra, hacemos imprimir Jas etiquetas y las pegamos en los frascos; y los señores Moore y ¡Fudor los que la importan y la venden en la República Argentina." " Resulta, pues, que las medallas que aparecen en la marca "Nectar" fueron discernidas á Blankenheynn y Nollet por la boración de su ginebra; que la inclusión de esas medallas en la marca referida se hizo con autorización de sus dueños, y que

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-156

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