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Fallos: 112:151 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 19 de 17.

Y vistos:

Estos autos seguidos por los señores Moore y Tudor contra los señores Francisco y Manuel Armengol y Manuel [Torres Suastegui.

Y considerando; 1.° Que los primeros se querellan contra los segundos acusándolos de haber cometido con relación á la marca Ginebra Nectar, núm, 10074, de que son propietarios, los delitos que define y castiga el art. 48, incisos 4, 6." y 7." de la ley número 3975.

Los querellados, en todo el curso de esta causa, han sostenido que los querellantes carecen de acción para sostener este juicio, que en esa virtud no han vodido querellarse ni contra ellos ni contra nadie porque al obtener la marca Néctar no han licnado los requisitos de la ley y al usarla han cometido el delito previsto y penado por el art. 48, inc. 7.° de la ley de marcas.

El inferior en su fallo condenatorio apelado por los querellados, ha desestimado fundadamente la mayor parte de las defensas que aquellos opusieron; pero al rechazar alguna de ellas no le ha dado el alcance jurídico que legalmente tiene. A fin de fijar la situación de derecho en que cada una de las partes debe quedar. en consecuencia, del presente juicio, procede examinar nuevamente alguna de las excepciones que los querellados han deducido para solicitar el rechazo de la querella.

2° Que los querellados han sostenido que Moore y Tudor

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-151

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