"una enunciación ó cualquiera otra designación falsa con rela"ción á la naturaleza, calidad ó al lugar en el cual ha sido fabricado ó expendido, y á medallas, diplomas, recompensas ó dis"tinciones honoríficas discernidas en exposiciones ó concursos".
Los querellados afirman que si las medallas obtenidas en las exposiciones nombradas en la marca "Néctar" han sido de plata y bronce, según la prueba rendida por los querellantes, el hacerlas aparecer con color de oro en la marca, implica una enunciación ó falsa designación de las que prevé el citado inciso 7." :
Si las medallas acordadas han sido de plata y bronce, es fuera de duda que con ese color han debido figurar en las etiquetas de la marca respectiva, desde el momento que en los grabados é impresos de la industria y del arte, la plata y el bronce tienen su tono propio, diverso, por cierto, del color representativo del oro.
Quien ve las medallas que aparecen en la marca número 10074, puede afirmar que representan medallas de oro; esto es, el más alto premio obtenido en las exposiciones respectivas, lo que no es exacto. Ese color significa una enunciación falsa, que induce en error al público y que hace ineficaz la acción de los querellantes.
Las marcas de fábrica, como dice Rendu, "tienen por objeto "fortalecer y dilatar en los dominios de la industria y del co"mercio las ideas de moralidad y de justicia y dar al fabricante "y al comerciante un medio propio para desorientar el fraude", pero para conseguir ese fin se requiere que el industrial y el fabricante usen de su marca en las formas severas de la ley, de acuerdo con todos los dictados de la probidad comercial "Marques de Fabrique", tom. 14 Asi, el comerciante que en una exposición ha obtenido recompensas, premios, medallas, si los usa en sus marcas, debe hacerlos aparecer en idéntica forma, con las enunciaciones ó
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-159¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
