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Fallos: 112:158 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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sas obtenidas por esa ginebra, siguen al articulo, vendido por sus propios fabricantes ; las medallas, los premios, llenan, entonces, su fin, y en esto no hay nada de ilegitimo.

6° Que los querellados sostienen también que Moore y Tudor hacen figurar en su marca "Néctar" ocho medallas de oro, lo cual constituye una falsedad, por cuanto las medallas obtenidas no son de oro.

El presente juicio se ha iniciado y seguido con la marca "Néctar" núm. 10074, de 29 de Agosto de 1902. Con arreglo ú sus dibujos y descripción debe resolverse la litis.

La marca "Néctar" registrada en 189 ha desaparecido legalmente, de manera que sus elementos gráficos y su parte descriptiva no tienen la menor influencia en contra ó en favor de la catual marca "Néctar".

La «descripción de la marca núm. 10074, no establece que las «medallas que figuran en ella sean de oro; la descripción dice simplemente ocho medullas. Si en la descripción de la marca "Nectar" de 1892, se dijo ocho medallas de oro, eso no signmifica que aquella designación debe hacerse extensiva á la descripción de la marca núm. 10074, precisamente cuando ésta ha omitido las palabras: de oro. Luego Moore y Tudor no han afirmado en la descripción de la marca núm. 10074. que sean de oro las medallas, 7" Que los querellados han alegado que, si las medallas obtenidas por Blankenheynn y Nollet son de bronce y plata, en la etiqueta respectiva de la marca "Néctar" sólo habrían podido aparecer de color plateado y bronceado, pero que desde el momento que Moore y Tudor las presentan como de oro, cometen la infracción prescripta y penada por el art. 48, inciso 1, ley de marcas.

Dicho inciso, en su parte substancial, dice: "Serán castiga"dos con arresto y multa: Todos aquellos que con intención "fraudulenta pongan ó hagan poner en la marca de un producto

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-158

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