designaciones propias para que figuren como fueron acordadas "Un medio para adquirir clientela, —dice Amar-—es hacer conccer los premios, las medallas ó cualquier distinción obtenida por sus productos; pero será un acto de concurrencia desleal el hacer aparecer una distinción diversa de aquella que se obtuvo". Dei nomi, dei marchi, pág. 528, t. 374.
"El comerciante que ha recibido la medalla conmemorativa de la exposición—dice Blanc—se hace culpable de usurpación cuando dispone los títulos de sus facturas de manera á hacer creer que ha sido recompensado con medalla de honor." ("Traité de la contrefason", pág. 730).
Finalmente, Maillard de Marafy, dice, "que en todos los países anglo-sajones, las falsas indicaciones, las exageraciones en los prospectos y en las etiquetas del demandante le hacen indigno de perseguir al falsificador". ("Dictionaire de la Prupieté Industrielle". tomo 4 pág. 102 ).
Todos estos antecedentes ilustran el inciso 7", art. 48 de la ley de marcas de la república.
La marca "Néctar" ha sido obtenida con arreglo á la ley, pero la forma ha sido puesta en circulación no se ajusta á sus prescripciones.
Aunque no haya una falsedad en cuanto al hecho de haberse obtenido premios en las exposiciones á que las medallas se refieren, el hecho de hacerlas figurar como si fueran de oro, significa una enunciación contraria á derecho.
Para que la acción penal proceda en juicio por violación de la ley de marcas, es necesario que el querellante use de su propia marca sin incurrir en ninguna violación de aquella ley.
cuyo amparo solicita, porque no sería ni arreglado á derecho ni moral que el que pide la proteción de la justicia se valga para ello de un instrumento viciado por su propia falta.
En el caso sub-judice si los querellantes hubieran usado del color de la plata y del bronce en el estampado de las meda
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:160 
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