dicha marca se aplica á envases que contienen la ginebra premiada, todo lo cual no constituye una violación de la ley de marcas.
5.° Los querellados han sostenido además que Moore y Tudor no pueden usar en su marca "uvectar" las medanias obtenidas por Blankenheynn y Nollet, porque las medallas. como lo enseña Ponillet, son recompensas personales que pertenecen al que las ha obtenido, y que, por tanto, no pueden ser objeto de tráfico de tal manera que el comerciante que en una exposición no ha sido recompensado, no puede adquirir, de otro que lo ha sido, el derecho de hacer figurar en sus anuncios, facturas y prospectos, las medallas obtenidas por aquél, "Des Marques de Fabrique", núm. 528.
Es indudable que las medallas acordadas como recompensa, son premios personales que se confieren ú un comerciante, industrial ó agricultor, en consideración exclusiva á los producios propios de su comercio ú de su industria. Bajo este último concepto. la medalla, aunque sea una recompensa personal, pertenece al artículo ó producto comercial ó industrial, de manera que puede legalmente transferirse, según el artículo.
Por eso, cuando se transmite un establecimiento comercial ó industrial que tiene marcas de fábrica, éstas se entienden igualmente transmitidas con las medallas contenidas en las marcas, salvo convención en contrario. lo que no se permite es que una persona que obtuvo como recompensa una medalla, la ceda á otra, para que la aplique como propia ú otra industria ó á efectos del mismo género de industria; pero esto no es lo que ocurre en el caso sub-judice. Las medallas que figuran en la marca "Néctar" han sido acordadas á Blankenheynn y Nolet por su ginebra elaborada en Holanda; esas medallas aparecen en una marca de comercio que se adhiere á envases que contienen la misma ginebra elaborada en Holanda por los mismos fabricantes premiados, Luego, las medallas, las recompen
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:157
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