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Fallos: 112:161 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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llas que aparecen en su marca, habrian prevalecido definitivamente en la litis, si resultara que los querellados habian imitado fraudulentamente la marca "Néctar", punto que el tribunal se abstiene de examinar y resolver por ser inconducente para la solución de la causa : pero como las medallas figuran en la marca como si fueran de oro, resulta que la ación deducida queda enervada, en razón de lo dispuesto en el articulo 48, inciso 7.°, ley 3973-

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de :

is. 205 y se absuelve á los señores Francisco y Manuel Armengol y Manuel Torres Suastegui de la querella deducida contra ellos por los señores Moore y Tudor por infracción á la ley de marcas y teniendo presentes las circunstancias particulares del caso, abónense las costas de ambas instancias en el orden causado.

Notifíquese con el original, devuélvase y repónganse los sellos ante el inferior, «Ingel D. Rojas.— Angel Ferreira.

Cortés.—L.uis Molina,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septicmbre 14 de 1909.

Vistos y considerando:

Que por resolución de fecha 19 de Septiembre del año próximo pasado, esta corte declaró mal denegado el recurso ie apelación entablado por la firma social Moore y Tudor contra una sentencia de la cámara federal de esta capital corriente á fojas 296, no obstante haberse informado por dicho tribunal, que el fallo se fundaba en que, á juicio del mismo, el color de las medallas que los querellantes usan en la etiqueta de su gine

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-161

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