se les llamara "Vino Néctar, "Vino Ambrosia" ó "Vino Ideal", que nada significan en relación á la clase del producto, ni á su naturaleza.
Que, finalmente, de todo lo expuesto surge evidentemente, que en' el registro efectuado por los señores Moore y Tudor, y á que se refiere el título con que iniciaron' la querella, no' existe fraude, ni. falsedades, como sostienen: los querellados; que han tenido y tienen derecho para haber proseguido esta acción, ante la: disposición contenida en' los arts. 6 y 12 de la ley de marcas de fábrica y de comercio; que la casa de Armengol é hijo:
ha infringido la disposición. contenida en el inciso 4." del articnlo 3 de la ley 3975.
Por estos fundamentos. definitivamente juzgando, fallo, condenando á don Francisco Armengol, á don Manuel Armengol y á don: Manuel Torres, socios de la firma Armengol é hijos, á pagar, cada uno, una multa de doscientos sesenta pesos moneda nacional, destinados al Consejo Nacional de Educación; á suf ir también cada uno seis-meses y medio de arresto y al pago de las costas del juicio:
Resuelvo igualmente, de acuerio con el art. 67, segunda parte, que esta sentencia se publique en' dos diarios de esta capital, por una sola vez, á costa de la parte vencida.
Dejanse á salvo á los querellantes las acciones por daños y perjuicios que crean convenirles:
Notifíquese con' el original y en' oportunidad archívese estc expediente. Repóngase el papel.
Francisco B. Astigueta
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:150
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