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Fallos: 112:152 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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no han podido ejercitar la acción deducida sobre imitación fraudulenta de la marca "Néctar", porque la han obtenido sin llenar los requisitos exigidos por la ley. Esta defensa la fundan alegando que en la descripción de la marca "Néctar" no se menciona á Blankenheyn y Nollet, y por consiguiente, el uso de dicha marca con el nombre de los fabricantes es ilegal; que Moore y Tudor no presentaron la autorización de Blankenheyn y Nollet, conforme al art. 4. ley 3973. cuando solicitaron el registro «de la marca, siendo insuficiente para llenar aquel requisito, la autorización dada con posterioridad al registro y á la iniciación del presente juicio; que es un error sostener que el inc, 4. artículo 3 ley 3973, se refiere sólo á los casos en que el nombre .

es marca, pues hasta que el nombre figure en la marca para que haya necesidad de cumplir con lo dispuesto en el art. 17, inc. 5.", ley citada.

En cuanto á este último punto, lo resuelto por el inferior está arreglado á la ley y á la doctrina.

El inc. 4. art. 3. ley citada, dice: "Los nombres «de las personas no podrán usarse como marcas, sin el consentimiento de aquello. ...." Luego el nombre de la persona es lo que constituye propiamente la marca, aparte de los dibujos que lo acompañen". El nombre del fabricante puede servirle de marca, siempre que para evitar cualquier confusión afecta una forma característica". "Se puede, siempre que afecte una forma particular, adoptar como marca el nombre de un tercero, desde que éste lo consiente.

Así, un fabricante ha podido dar como marca á un elixir el nombre de Lamartine. ( Pouillet, "Marques de Fabrique", número 60, Rendie, núms. 37 y 38.) En el caso sub-judice el nombre de la marca es "Néctar" y ésta se compone de dicha denominación que la caracteriza y de los demás elementos gráficos que se expresan en la descripción respectiva. ,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-152

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