dam. En el vacio que queda entre ellas, dice la descripción, irá' agregado el nombre de la fábrica que elabora este producto por cuenta de los que subscriben. En la parte inferior de la etiqueta hay estas tres líneas: Moore y Tudor.—Bols importers. — Buenos Aires.
Desde luego se ve que se trata simplemente de una marca de comercio; que Moore y (Fulor no son fabricantes; que son importadores de una ginebra destilada en Rotterdam, el nombre de cuya fábrica ó de cuyos fabricantes, se hará constar en la etiqueta.
En la descripción de la segunda etiqueta, se dice á fs. 11 vuelta, lo siguiente: una etiqueta con las palabras Genuin Hollands, First bloss, Prize medal Geneze; luego otro meda¡las, y debajo de ésta las palabras only destilled by... Rotterdam Holland, Moore y "Tudor, sole importers.—Buenos Aires.
En el vacio- existente debajo de las palabras only destilled by...
irá agregado el nombre de la fábrica que elabora este producto por cuenta de los que subscriben (Moore y Tudor).
Se trata, pues, de una ginebra elaborada en el extranjero € introducida en: la República por los señores Moore y Tudor.
En la descripción de la marca se dice que después del letrero Prise Medal Geneve, iván ocho medallas.
Desde luego esas medallas no pertenecen á Moore y Tudor porque eiles no son fabricantes de ginebra, ni afirman tampoco en parte alguna mi bajo ninguna forma que sean de su propiedad. Las medallas deben ser, entonces, premios discernidos á los fabricantes de la ginebra y por razón de la ginebra misma.
La cuestión á examinar es si los fabrivantes cuyos nombres aparecen en las etiquetas de los frascos de ginebra "Néctar" lanzados al comercio, han obtenido en realidad medallas por la elahoración de sw ginebra; si la inclusión de dichas medallas en la marca se ha hecho con autorización de sus dueños, y si se ha aplicado la marca al mismo articalo premiado.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:155 
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