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Fallos: 112:146 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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grave, la que consiste en que los señores Moore y Tudor han cometido el delito previsto por el inciso 7." del art. 48 de la ley, por tener el título, con que han iniciado esta querella, una falsa designación, con relación á las medallas que en éi figuran, que dicen ser de oro, sin serlo, y en no haberlas obtenido.

— Examinando el título otorgado por la oficina, vemos que tal argumentación está desprovista de fuerza legal.

Al hacerse la descripción de lo que constituiría la marca en cuestión, cumpliendo con lo preceptuado en el art. 17 de la ley, se manifiesta claramente que, debajo de las palabras "Prize Medal Géneve", van ocho medallas, sin que se mencione que ellas sean de oro ó de otro metal, como tampoco se indica que se hayan obtenido ó se hayan discernido en exposiciones ó concursos; de manera que, el juzgado no encuentra de dónde han podido sacar esa argumentación los querellados, toda vez, que el título nada menciona al respecto; y aunque no es el caso, ya que esa defensa falta por su base, es conveniente dejar establecido, que los querellantes han demostrado suficientemente, que los fabricantes de la ginebra, señores Blankenhey y Nollet, obtuvieron en verdad esas distinciones en algunas exposiciones á que concurrieron con el producto de su elaboración (ver documentos de fs. 75 á fs. 91).

Que por idénticas consideraciones, qu: resultan también del titulo de la referencia, puede y debe rechazarse la participación que se le atribuye á la casa Moore y Tudor de haber adquirido ella esas medallas, por cuanto cn ningún momento, ni con ningún pretexto, aquéllos se han atribuido. No es, pues, el caso de que habla el inciso 7." del art. 48 de la ley, cuya aplica- .

ción se ha solicitado.

Que, otro de los argumentos de la defensa consiste en sostener que los querellantes no han podido registrar el nombre "e Blankenhey y Nollet, por no haber presentado á la oficina

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-146

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