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Fallos: 112:148 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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el de la existencia de las medallas obtenidas por aquéllos, como el consentimiento de los mismos para registrar la marca y usar su nombre, es imposible sostener, sino por mera discusión, que los señores Moore y Tudor puedan haber cometido el delito previsto por el inciso 7.° del art. 48 de la ley 3975, y por lo tanto, se declara no probado este extremo de la defensa.

Que, en cuanto al otro argumento, de que la marca "Néctar" no ha podido ser otorgada por tratarse de una palabra de uso común y ser contrario á lo dispuesto en le inciso 5.° del art. 3." de la ley, tampoco tiene, en sentir del suscripto, mayor eficacia que la atribuida á los otros medios de defensa.

Dice el inciso 5.° del art. 3. antes mencionado, que, no se considerarán como marcas de fábrica, comercio ó agricultura, "las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos ó la clase á que pertenecen"; y es en presencia de esta disposición legal que debemos considerar la argumern'ación planteada.

Para ello, no podemos tomar otro punto de partida que el título otorgado por la oricina y el significado genérico de esa palabra, y según los cuales resulta que la palabra "Néctar" sea la única que constituye la marca, ni que es del uso común. La marca en cuestión, como muy claramente lo dice la descripción presentada ú la oficina, está firmada por una etiqueta de forma adecuada al frasco, llevando la denominación "Néctar" y luego las palabras que con ella se mencionan, es decir, que la marca es el conjunto de la ctiqueta referida, formada por todos los detalles que en ella se mencionan, de modo que, si se afirma que aquélla, sólo la constituye la palabra "Néctar", no se ha dicho la verdad; y si se sostiene que ésta palabra es una designación usual para distinguir la naturaleza del producto.

igual podría sostenerse de las demás palabras, todas ellas conocidas en el lenguaje vulgar, sean de nuestro propio idioma, sean de idiomas extranjeros.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-148

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