de marcas la autorización de dichos señores, como lo exigen los incisos 4." y 5.° del art. 17 de la ley.
En primer lugar, los señores Moore y Tudor, registraron para sí, y no para, ni por orden, de Blankenhey y Nollet, la marca de comercio que obtuvieron" para distinguir una ginebra de su comercio, y no de su fabricación, que introducían al país, reservándose, simplemente, el derecho de agregar el nombre de la fábrica 6 fabricantes que elaboran el producto, sin que por esta circunstancia pueda decirse que carecian de autorización ni menos que pueda ser mula la marca ; y en segundo, porque el nombre de Blankenhey y Nollet, puesto ó no eu las etiquetas, no podia importar en manera alguna un registro á los efectos de la ley, sino una simple designación de procedencia, de la que sólo aquéllos pudieron reclamar, y que, en ningún caso puede suponer una falsa desiguación, tanto más, cuando no se ha probado que la ginebra que venden Moore y Tudor, no tuviera esa procedencia, sino porque está demostrado que éstos tenían autorización de Blankemhey y Nollet, para usar la marca de la ginebra y su nombre, que figura en la misma.
Los .querellados han hecho á este respecto una lamentable confusión de la ley. Citan el art. 4.° para demostrar que Moore y Tudor no han adquirido el consentimiento de los señores Blankenhey y Nollet para registrar su nombre como marca, sin fijarse que el artículo citado es para el caso en que se usen como marca los nombres ó retratos de las personas, vale decir, para el caso en que Moore y Tudor hubieran registrado ginebras Blankenhey y Nollet, por ejemplo, que sería lo que en realidad constituiría la -marca, pero no cuando ésta está constituida por un sinnúmero de detalles, que forman un conjunto cualquiera y en la que, sólo como uno de tantos detalles figura el nombre de los referidos fabricantes.
Que, por consiguiente, siendo un hecho positivo, perfectamente verídico y autorizado por los fabricantes, como lo es
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:147
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