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Fallos: 112:143 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que, colocando una al lado de otra, la etiqueta de los querellantes con la que usaban los querellados, sólo con espíritu prevenido podrá sostenerse que no existe entre ellos un parecido tal, que casi puede afirmarse que, al confeccionarse las últimas, han tenido necesariamente que tomarse como modelo las primeras.

Admitiendo por vía de hipótesis, la necesidad absoluta de que, en razón de la forma del frasco las etiquetas á adoptarse tienen necesariamente que ser iguales á las registradas por ls querellantes, los querellados no podrían justificar, como no han justificado, que también fuera de imprescindible necesidad, dir á sus etiquetas el mismo color, negro y hlanco, la misma distribución de leyendas, con un conjunto de monedas casi idéntico, á todo lo que contiene la de los actores.

Todo este cúmulo de circunstancias, á las que podemos agregar también el nombre adoptado como denominación especial, que por su raíz y terminación es una imitación del elemento principal de la marca registrada, nos conducen necesariamente á la conclusión de que, entre una y otra etiqueta, existe la posibilidad de una confusión ; y que, por lo tanto, de que la usada por Armengol é hijos es una imitación de la registrada por Moore y Tudor.

Los argumentos aducidos pór los acusados para sostener lo contrario, y que se fundan especialmente, en que existen otras > igualmente parecidas y en que es la etiqueta que por la forma del frasco han tenido que adoptar, como lo prueban las presentadas á fs. 151 y siguientes; no pueden tomarse en consideración, primero, porque no es exacto que esa clase, forma y color de las etiquetas sean indispensables para distinguir bebidas de esa naturaleza, dado que en el comercio circulan ginebras 1:

diferentes clases que llevan marcas y etiquetas completament+ distintas; y segundo, porque el que existan muchas marcas parecidas nada significa, porque no se ha demostrado que ellas

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-143

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