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Fallos: 112:140 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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140 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 461 del código de procedimientos.

A fs. 149 se celebra el juicio preceptuado por el articulo 575 del código citado y el querellante expone:

Que acusa á la firma Armengol é hijos del delito previsto por el art. 48, inciso 4" de la ley 3975.

É Que los acusados elaboran ginebra y la venden aplicando etiquetas iguales á las que corren á fs. 15 vuelta, las que son una imitación fraudulenta de la marca registrada por Moore y Tudor bajo el núm. 10.074.

Que también los acusa de haber cometido el delito que prevee el inciso 7." del art. 48, pues no habían registrado marca alguna ni introducian el artículo de Holanda, como que jamás habían adquirido las medallas que aparecen en la etiqueta que ellos usan, y finalmente, reproducen su escrito de querella, Que los querellados, á su vez, expusieron :

+ Que los querellantes carecen de acción, pues como lo ha resuelto la cámara, el comerciante que use una marca aunque se haya concedido contraria y violatoria á la ley, no puede reclamar el amparo de la justicia, para continuar cometiendo ei mismo delito. como sería el caso en que tuviera éxito en su querella. :

Que los querellantes, usando la marca "Néctar", cometen el delito previsto y penado por el art. 48 incisos 7." y 8." de la ley, por haber estampado en la marca la falsa designación «d:

haber obtenido las medallas de oro en diversas exposiciones.

Que las etiquetas que llevan esa marca en vez de ser amparadas, deben ser comisadas.

Que además, la palabra Néctar no puede constituir legal mente una marca de fábrica, por determinar la naturaleza de la ginebra, según lo dispone el inciso 5.° del art. 3 de la ley, Quit el uso del nombre Blankenhey y Noller en la marca,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-140

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