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Fallos: 112:139 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que pedía se tuviera por reproducido el escrito de querella, se agregara como parte de prueba el expediente remitido por el señor juez federal de La Plata como cuerpo de delito las mercaderias secuestradas y reconocimiento por parte de los querellantes de las facturas y cartas á que ellas se refieren.

El querellante manifestó : en primer lugar, que el señor Manuel Armengol (hijo) se hacia responsable de todo lo relativo á la marca en cuestión, quien desde luego reconocía las cartas á que se ha hecho mención por la querella, como asimismo la autenticidad de los documentos del expediente agregado.

Que niega que sus defendidos hayan cometido el delito que se les imputa.

Que ellos han usado públicamente la etiqueta acusada, poniendo en clla su firma, lo que aleja toda sospecha de dolo.

Que su defendido, después de oir la relación de este asunto, manifestó que no tenía inconveniente alguno en retirar la marca que usaba, como en efecto lo hizo, pues, sin reconocer derechos á los querellantes.

Que desconoce la eficacia legal de la comisión de la marca de Moore y Tudor, pues ella es falsa desde que invocan y usan medallas que dicen haber obtenido en exposiciones, que nunca obtuvieron; hecho que basta para que se imponga á ellos la pena á que se han hecho acreedores, por lo que quedan inhabilitados para deducir la querella. Ambas partes solicitan algunas medidas de prueba que fueron decretadas de conformidad.

A fs. 115 continúa la audiencia anterior y las partes solicitan nuevas medidas de prueha, consiste en informes á pedirle á la oficina de marcas, testimonio á solicitarse del juzgado del doctor Ferrer, referente á copia de documentos y de posiciones del juicio seguido por Bellogc y Moore y Tudor, insistiendo la parte querellada en que se resuelva la excepción de falta de acción,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-139

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