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Fallos: 112:138 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ginebra eran los señores Armengol é hijos quienes llegaban hasta incitar á Ramírez á efectuar la compra del articulo, precisamente porque su condición hacía fácil que se confuudiera con la "Ginebra Néctar", Que en tales condiciones, é independientemente del delito cometido por Ramírez, existe el cometido por Armengol é hijos, firma compuesta por don Francisco Armengol, Manuel Armengol, y Maunel Torres, consistente en haber puesto sobre la ginebra que elaboran la marca "Nácar", que es una imitación de la marca de sus substituyentes, en haber "ndido esa ginebra bajo dicha marca y en haber colocado en la misma la falsa enunciación de que ella estaba registrada (art. 48, inc. 4, 6 y 7 de la ley 3975.

Que si el propósito doloso de Armengol é hijos, no estuviera comprobado por la corespondencia, él resultaría del hecho de haber colocado en su ginebra aquella marca, pues ellos, antiguos comerciantes en el ramo de licorería no pueden ignorar la existencia de la marca "Néctar", ni que ésta es propiedad de sus mandantes.

Que en tal virtud, viene á entablar formal querella contra los señores Arenmgol é hijos, firma compuesta por las personas que ha indicado, á quienes acusa de haber cometido con relación á la marca de propiedad de sus mandantes los detitos que define, prevee y castiga el artículo 48, inciso 4, 6." y 7." de la ley 3975; para que en oportunidad soles condene al máximum de la pena que señala dicho artículo más el pago de las cuotas del juicio, dejando á salvo de sus instituyentes la ación de daños y perjuicios que se les han originado por la imitación fraudulenta de la marca.

Convocadas las partes á juicio verbal, de acuerdo con la jurisprudencia de la cámara federal, á los efectos del articulo 570 del código de procedimientos, se celebra la audiencia de que instituye el acta de fs. 35, en donde el querellante manifestó:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-138

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