ambos metales puede asemejarse y ser confundido po" ví público en general.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Jullo 20 de 1905.
Y vistos:
Estos autos seguidos por los señores Moore y Tudor, contra los señores Francisco y Manuel F. Armengol y Manuel Torres Suastegui, miembros de la razón social Armengol é hijos, por imitación fradulenta de una marca de comercio de cuyo estudio:
Resulta :
Que á fs. 15, se presenta al juzgado don Eduardo Carballido, como apoderado de los señores Moore y Tudor, manifestando, que estos, como lo justifica el certificado que acompaña son propietarios de la marca "Ginegra Néctar" con que distinguen una bebida (ginebra) que introducen en el país. Que sus mandantes tuvieron conocimiento que don Patricio Ramirez, de Coronel Suarez, vendía una ginebra con la marca que acompaña á fs. 5 vuelta,Ja que conceptuabdh una imitación fraudulenta con la por ellos registrada, por la forma el color, los letreros, los dibujos y rasgos, que en una y otra son exactamente iguales; por lo que persiguiendo sus pesquisas para descubrir quien remitía la ginebra "Nácar", que es la referida, hasta que gor las diligencias practicadas á su solicitud y á que se refieren el expediente agregado, aquel dando las explicaciones que previene el artículo 58 de la ley 3975, descubrió que los remitentes de la
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:137
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