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Fallos: 112:136 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que no resulta, además, que se haya puesto en cuestión la inteligencia de las disposiciones de la 1ey citada, ni menos una decisión que sea contraria al derecho que se hubiera fundado en la misma para hacer procedente el recurso de apelación deducido (art. 14, ley núm. 48).

Por ello, y de conformidad con la expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara mal concedido dicho recurso.

Notifíquese original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior.

A. BERMEJO. - NICANOR G. D:L
SOLAR — M. P. DARACT. —C.

MOYaNo GACITÚA.

CAUSA LXXXI
Moore y Tudor en autos contra Armengol é hijos, sobre in:tación de marca de fábrica. Recurso extraordinario Sumario: 1.° Admitido por la corte suprema un recurso de apelación contra el fallo de una cámara federal que absuelve á un querellado por uso ilegal de una marca, aquel tribunal debe entrar á juzgar ampliamente el recurso, conociendo ya sea del hecho como del derecho cuestionado.

2° A los efectos de lo dispuesto en el inc. 7.° del artículo 48, ley 3973, sobre marcas de fábrica, comercio y agricultura. no hay falsa designación del oro respecto al bronce con el solo color en el estampado de una medalla, porque el tono de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-136

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