DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
El recurso interpuesto para ante V. E., es improcedente, en razón de no hallarse comprendido dentro de los casos enumerados por el art. 14 de la ley 48.
No se ha puesto en cuestión la inteligencia de la ley 4:07 , ni existe desconocimiento de derecho que se funde en la misma ley, limitándose la decisión recurrida á la interpretación de una disposición legal que resuelve el caso planteado.
Por ello, y la jurisprudencia de V. E. (fallo contenido en el tomo 105 pág. 5 , y causa seguida contra Cerfoglio J., snbre infracción á la ley militar), pido se declare mal concediuo el recurso interpuesto.
Luis B. Molina.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre 1: de 1909, Vistos y considerando:
Que la sentencia pronunciada en esta causa á fs. 21, s: ha limitado á la interpretación y aplicación de la ley núm. 1707, de cuyas disposiciones se ha hecho mérito para imponer al procesado la pena solicitada por la acusación fiscal de fs. 18.
1) En igual sentido fué resuelta con fecha 14 de Octubre la causa seguida 4 Patricio Córdoba.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:135
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