134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estos fundamentos, y no obstante la acusación hacal, fallo: Que debo absolver y absuelvo de culpa y cargo á Himorio Mocorrea, declarándose las costas de oficio.
Comuniquese al señor ministro de la guerra y archivese.
Emilio Villafañe.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Abril 27 de 1907.
Vistos y considerando :
Que en autos consta plenamente que el procesado ha sido convocado por el ministerio de la guerra, para prestar el servicio de conscripción que le corresponde, publicándose la convoca:oria y el nombre del conscripto en las listas respectivas, hahiendosele remitido además citación personal.
Que la causa que da el procesado de no haber visto su llamado, porque reside fuera de la ciudad, no es sufici¿nte para ser eximido de la pena que le corresponde por la omisión de no concurrir al servicio de la conscripción.
Por estas consideraciones, dictamen del señor procurador fiscal y jurisprudencia de esta cámara en causas análogas, se revoca la sentencia apelada y se condena á sufrir al procesado un año de recargo en el servicio militar, además del que le corresponde, conforme el artículo setenta y uno de la ley inilitar número cuatro mil setecientos siete.
Descuéntese el tiempo de prisión preventiva en la proporción de un día de prisión por otro de servicio militar. Póngase al conscripto á disposición del poder ejecutivo. Devuélvase y i Daniel Goytia.—Joaquín Carrillo. — Marcelino Escalada.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:134
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