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Fallos: 112:133 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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otitis supurada derecha, padecimientos que no le impiden prestar servicio activo.

4" La acusación no ha probado que Mocorrea tuviese conocimiento de su llamamiento al servicio militar por medio de los carteles, ni que éstos se hubiesen fijado en el paraje donde aquél residía, por lo que queda en pie las afirmac-unes que se hicieron en la indagatoria.

5." No basta, á los efectos de la infracción objeto de esta causa, que se haya remifido cédula personal de citación ai procesado, sino que es indispensable acreditar que éste recil:ó la cédula. La infracción consiste en la falta de voluntad de presentación del conscripto á las filas el día designado por la ley, no por el poder ejecutivo; entonces se requiere que el conscripto sepa ese día, es necsario que sc le haga conocer de un modo fehaciente, lo que no se consigue con la remisión por correo de una cédula simple, que no se ha probado haya 1ecibido el destinatario.

La presunción juris et de jure de que todo habitante de la república conoce la ley desde su promulgación, no puede extenderse á hechos ajenos á la ley, en cuanto no se hallan en ella determinados; y de esta naturaleza son, en relación al sub-judice, si al procesado le correspondió servicio por sorteo y en qué fecha y lugar debió presentarse á las filas. Si la ley 4707 estableciese que todos los individuos de la clase de 20 años están obligados á presentarse á las filas en fecha y lugar determinados, el procesado no podría alegar con éxito su :gnorancia; pero aquella ley, después de prescribir el servicio militar (art. 1.) limita el número de conscriptos de 20 años que deben prestarlo, al que anualmente fije la ley de presupresto . (art. 2) y faculta al poder ejecutivo á sortear toda la clase para sacar de ella toda la cantidad que señala esta úl.ma ley (art. 13), debiendo ser designados por dicho poder el 'ugar y fecha de la inscripción, y dichose está que el conocimiento de todo ello no se suple con el de la ley.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-133

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