contra de un derecho fundado en ella, impone un año de servicio militar al autor de una infracción á dicha lev, por inasistencia á la convocatoria. :
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Febrero 1.9 de 1909, Autos y vistos:
Esta causa, seguida á Honorio Mocorrea, argentino, «e 20 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Chacabuer, en donde se enroló con el número de matricula 1615 de la clase de 1887, por infracción á la ley 4707.
Y considerando:
1.° El procesado figura en los carteles de convocatoria del primer llamamiento de la clase de 1887, para presentarse á las filas el 15 de Enero de 1908, habiéndosele, además. :emitido cédula personal de citación con ese objeto (informe de fojas 4).
2 En su indagatoria, de fs. 2, dice Mocorrea que no sé presentó porque no recibió cédula ni citación de ninguna clase, y que no ha revisado las listas porque vive á cuatro leguas del pueblo de Chacabuco y que por ahí no fijan carteles, siéndole imposible ir al pueblo por estar ocupado por el trabajo.
Agrega, que es enfermo, considerándose inútil para el 3" El procesado presenta hipertrofia de las amigdalas y
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:132
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