AB . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
- ello por temor á da Silva; en esto se basa la defensa para alegar su inocencia. Pero apreciando los hechos probados en autos según las reglas de la sana crítica, se llega al conocimiento de la evidente res ponsabilidad criminal de la procesada María,tal como es la, de su concubino, porque además de ser invérsosímil la pretendida igno . rancia del sacrificio de sus hjjos por 'la repetición de los casos, lo confirma da Silva al declarar "que era sabedora de todo, pues si bien no veía cuando les daba muerte, le preguntaba en seguida y él Je contaba lo que hacía" ¡circunstancia sufiente para considerarla ' en la condición de esas "mujeres desnaturalizadas que desoyendo la E . voz de la humanidad y ahogando el instinto vivo y poderoso que el creador ha impreso en el corazón de todas las madres, meditan á smere fría y llevan á cabo resueltamente el asesinato de sus pro- pios hijos". (Escriche. Diccionario de Jurisprudencia). Ha habido en la procesada María una participación moral directa en el crimen, ° que según el código penal es igual á la cooperación material (ar- .
tículo 21). Por otra parte, los malos hábitos de madre indolente que puedan caracterizar á la procesada — la debilidad moral y estado rudimentario de sus "facultades intelectuales — muy común en las mu- .
— jeres de campo á no dudarlo, no son antecedentes de tal magnitud .
para comprenderlos en las causas eximentes de pena que' establece el art. 81, inc. 1, sino en las circunstancias atenuantes del art. 83; ine. 1.° Pretender que ocultaba el asesinato de sus hijos de temor á su concubino, tampoco es una eséusa racional y jurídica como se .
establece en el inc. 5: del art. 81, porque la fuerza moral en este caso era muy pasiva y no la que exige la ley "no basta cualquier ' amenaza, sino que es necesario que vayan acompañadas de un peligro ' de muerte actual é inevitable. Estas expresiones no son más que la confirmación de la'antigua regla vani venoris excusata non est, me- .
tum antem non veni hominis, sed qui merito et in hominen constan: 1 tissimin cadet" (Aguirre. Código Penal, pág. 91).
Cuarto. Que con arreglo á los artículos 59 y 83, inc. 8 del códi-—_ go penal, la pena que debe aplicarse al procesado da Silva, es la de ñpresidio por tiempo indeterminado, y á la procesada María, penitenciaria. ° - °
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:452
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